LA TIENDA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN

Cargando...

Debido al impacto de la DANA nuestros servicios pueden sufrir limitaciones y/o retrasos en las entregas de pedidos.
l
Imagen de fondo de la página principal de noticias

EDIFICIOS ACCESIBLES Y SIN BARRERAS, LÍMITE 4 DE DICIEMBRE

Noticias destacadas

También puede interesarle...

El 4 de diciembre de 2017 es la fecha que se ha fijado como límite para que todos los edificios se conviertan en accesibles para las personas con discapacidad, con movilidad reducida y para las personas mayores de 70 años. Los ajustes y obras razonables de edificios y zonas comunes deben realizarse sin que supongan una carga desproporcionada. La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU expone que se debe garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. De este modo, aquellas viviendas o locales donde vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad y personas mayores de setenta años, deberán asegurar un uso adecuado a sus necesidades. Sin embargo, tal y como han afirmado desde Válida sin barreras, España aún presentaría un elevado número de edificios con entornos y espacios que no son accesibles para todo el mundo, siendo las escaleras la principal barrera a eliminar y el obstáculo a superar. No obstante, “por suerte, en el mercado existe un sinfín de ayudas técnicas a medida para hacer la vida más fácil y segura a las personas que lo necesitan”, han señalado desde Válida sin barreras. “La instalación de salvaescaleras, de elevadores y de ascensores, por ejemplo, son algunas de estas soluciones, permitiendo un fácil y cómodo acceso a las zonas comunes a todo el mundo”, han añadido. En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de diciembre de 2013, refunde la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En su Disposición adicional 3ª se establece como fecha límite el 4 de diciembre de 2017 para convertir en accesibles los edificios y las zonas comunes de los mismos, mediante ajustes y obras razonables que no supongan una carga desproporcionada. Así, la carga sería desproporcionada en los edificios construidos en régimen de propiedad horizontal cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Con el objetivo de lograr una vida en igualdad de condiciones para todos, desde Válida sin barreras han recordado que “antes de realizar ningún ajuste en materia de accesibilidad, lo más importante es obtener el correcto asesoramiento de un profesional”. Fuente: Obras Urbanas

BIGMAT

Volver
SERVER DEV