La Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su “Informe sobre posibles reservas de actividad en el
Informe de Evaluación de Edificios”. La reserva
a arquitectos y arquitectos técnicos de la capacidad de realizar el Informe
de Evaluación de Edificios (IEE) supone la atribución de la competencia
exclusiva a una parte reducida del conjunto de profesionales
competentes. Ello constituiría una restricción a la competencia efectiva en el
mercado de servicios profesionales.
La Ley 8/2013, de 26
de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR),
establece para los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con
tipología residencial de vivienda colectiva, la obligatoriedad de
cumplimentar el IEE. Este informe podrá ser suscrito tanto por los técnicos
facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección
registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que
cuenten con dichos técnicos.
La CNMC señala al
respecto que en la Ley 8/2013 se considera técnico facultativo
competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones
académicas y profesionales habilitantes que establece la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), o haya acreditado la
cualificación necesaria para la realización del Informe. Partiendo de que la
LOE no regula la actividad de evaluación de edificios sino de proyección o
construcción de los mismos (el proceso de la edificación), todos los
que cuenten con el título profesional que dicha norma reseña
(arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) podrían
ejercer libremente esta actividad.
El informe de la CNMC se centra en analizar una situación fáctica en virtud
de la cual, por vía interpretativa, la Administración General del Estado
estaría atribuyendo la capacidad para realizar el IEE en exclusiva, a
arquitectos y arquitectos técnicos.
Cualquier
interpretación restrictiva a este respecto, como la que aparentemente se ofrece
en la web informativa del Ministerio de Fomento, suscita a la CNMC las siguientes
reflexiones:
-La reserva a
arquitectos y arquitectos técnicos de la actividad del Informe de Evaluación de
Edificios de los edificios supone la atribución de la competencia
exclusiva para la realización de dicho informe a una parte
reducida del conjunto de profesionales competentes para ello y
constituye, por tanto, una restricción a la competencia efectiva en el mercado
de servicios profesionales.
-Tras la transposición
en España de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado
interior, el establecimiento y el mantenimiento de reservas de actividad a
ciertos profesionales ha de justificarse a partir de una razón imperiosa de
interés general, a la luz de los principios de no discriminación,
necesidad y proporcionalidad, y ello en la medida en que no se encuentren
expresamente prohibidas.
-La referencia que
desde la LRRR se hace en lo que respecta a la competencia para los
informes de evaluación de edificios a la LOE en materia de títulos
habilitantes no ha de entenderse como limitativa. Ello se debe a
que los IEE no tienen la naturaleza de proyectos de obras (como se indica en la
LOE respecto de los proyectos de edificación) y mucho menos de dirección de
obras o dirección de ejecución de obras, sino que únicamente se refiere a los
títulos que, en todo caso, han de habilitar para realizar la actividad
profesional de evaluación de edificios. Esta actividad ha de considerarse
distinta de las tres categorías de actividades mencionadas (redacción de
proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras) reguladas por
la LOE.
-No se debe considerar
sin más que en la LRRR se produce una identificación entre dichas actividades
del proceso de edificación y la de los informes de evaluación de edificios,
pues se trata de actividades profesionales distintas. Por el contrario, el
Informe de Evaluación de Edificios no tiene la naturaleza de proyecto de
edificación (pues recae sobre una edificación ya ejecutada y
terminada), por lo que no se puede asumir sin más que se ha de contar para su
realización con la misma titulación que se necesita para llevar a cabo cada
tipo de proyecto de edificación en función del uso del inmueble, de forma que
queden vedadas las actividades de cada tipo de evaluación (o documentos
análogos) en función del proyecto de edificación que la titulación ostentada
permite firmar.
-Adicionalmente, a
nivel reglamentario, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se
regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se emplea la expresión
“técnico competente” para referirse a los profesionales que pueden
llevar a cabo la actividad de evaluación de edificios, sin establecer
discriminaciones entre los mismos.
-Cabe recordar que la Autoridad de Competencia se ha pronunciado en
diversos informes sobre el mercado de servicios profesionales y las posibles
reservas de actividad existentes (Informe de Colegios de 2012). Cabe citar
igualmente la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo relativa a las
competencias de las profesiones tituladas. La sentencia de 24 de mayo de 2011
(RJ\2011\5037) afirma que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa
exclusividad, pues frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de
libertad con idoneidad.
En definitiva, la CNMC recomienda
una interpretación de las normas que favorezca la competencia efectiva entre
los profesionales con la capacidad técnica suficiente para realizar la
actividad. Además sugiere que en el desarrollo reglamentario de la LRRR se
tenga en cuenta que pueden existir técnicos competentes para ejercer esta
actividad que no guarden relación directa con el ámbito de la edificación (en
términos de identificación con las tres actividades de la LOE propias del
proceso de la edificación).
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que
garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a
solicitud del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales,
en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
FUENTE: CIC Información